DECRETO-LEY-DE-DISTRIBUCION-DE-SEGUROS-E2K

Interpretamos que no hay que crear una cuenta bancaria separada con la nueva normativa

Uno de los aspectos más polémicos para los corredores de seguros que incluye el Decreto Ley de Distribución de Seguros, convalidado ayer por el Congreso de los Diputados, es el Art. 136.4 que indica que los corredores de seguros deberán contar con «cuentas de clientes separadas».

En un encuentro con la prensa ayer, Higinio Iglesias, consejero delegado, y Paloma Arenas, directora general de E2K, explicaron la interpretación que hacen del citado artículo y que, en su opinión, no obliga al corredor de seguros a crear una nueva cuenta bancaria separada, sino que solo debe incluirse en su contabilidad como cuentas contables: «No queremos crear un conflicto, simplemente que la DGSFP conozca nuestra visión del tema, porque, en esencia, crear otra cuenta bancaria no protege más al consumidor en caso de concurso del corredor y supone una enorme carga administrativa para los corredores de seguros».

«La interpretación del artículo puede dar lugar a equívocos, ya que el concepto de cuentas separadas ha de entenderse desde el punto de vista contable y no desde el punto de vista físico o bancario». Basan esta consideración en 5 puntos:

  1. Las normas jurídicas deben ser interpretadas conforme a la literalidad de sus palabras y la expresión utilizada «cuentas de clientes completamente separadas» no hace distingos y admitiría cualquier de las posibilidades. Lo que, en todo caso, no podría afirmarse es que se trate de cuentas bancarias porque no lo dice así el legislador.
  2. Ninguna cuenta bancaria que pudiera contratar el corredor sería «del cliente», sino del corredor, con lo cual no se está protegiendo la inversión del cliente, como pretende el legislador.
  3. La Ley propugna la proporcionalidad, eficiencia y transparencia, pero este artículo establecería si fuera una cuenta bancaria separada una obligación desproporcionada, incluso de imposible cumplimiento para el corredor, imponiendo una enorme carga de trabajo que en modo alguno queda justificado. Piénsese en un corredor con 5.000 clientes que tuviera que crear una cuenta para cada uno.
  4. Cuentas bancarias separadas no protegerían al cliente en caso de insolvencia del corredor, ya que al ser cuentas suyas como titular, los fondos son de su propiedad no del cliente. Se tendría que acudir a su contabilidad para demostrar el carácter de depósito que tienen esos fondos y evitar su embaro o ejecución.
  5. Quedaría por considerar si cuando el legislador habla de «cuentas de clientes» pretende una por cada uno de ellos o una genérica que los englobe. En este sentido, la única interpretación razonable es acudir a las normas del plan general contable.

En base a estos 5 razonamientos, consideramos que «la interpretación correcta es relativa a las cuentas contables y entiende que nada impide que se sigan utilizando otros sistemas, siempre y cuando responda a la legalidad y en especial a la normativa contable».

 

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