Participamos en el reportaje «La Ley de Distribución de Seguros desde el punto de vista de los corredores»

La IDD incluye novedades que afectan muy particularmente a la Mediación. El sector ve con buenos ojos el espíritu de protección al consumidor que rige el texto y la fijación de reglas equitativas para todos. Sin embargo, el exceso de información que ahora se debe aportar al cliente puede desembocar en confusión, además de generar una elevada carga administrativa.

Reportaje sobre la Ley de Distribución de Seguros

– ¿Qué consecuencias creen que tendrá la nueva Ley de Distribución de Seguros para la Mediación?

La Mediación está formado por un gran porcentaje de PYMES que operan en el territorio español. En todos los cambios normativos la Mediación ha demostrado con creces que sabe adaptarse y, además, con rapidez y eficacia. Eso sí, con mucho esfuerzo y, muchas veces, acompañado de profesionales. Desde E2K siempre hemos caminado al lado del Corredor de Seguros para apoyarles en estas adaptaciones. Estamos preparados y seguiremos preparando a nuestros corredores tantas veces como haga falta.

No obstante, el afán regulatorio es insaciable. Tras la entrada en vigor de la LOSSEAR y su reglamento de desarrollo, hay otras tantas normas no aseguradoras: MIFID II, protección de datos, blanqueo de capital, penal, etc…, también vigentes. No es de extrañar que el sector se sienta constantemente avasallado, no sólo por la ingente cantidad de normativas, sino también por las velocidades sin precedentes que se están alcanzando.

Las compañías aseguradoras y los mediadores de seguros, en especial los corredores, hemos demostrado una capacidad especial en las sucesivas e incansables adaptaciones.

Pero ¿seremos capaces de “reinventarnos”? La competencia está siendo despiadada con otras “figuritas” que operan en el mercado desde hace años. Me refiero a algunos negocios telefónicos o de “e-commerce”, sin olvidar las “extrañas alianzas” que coexisten dentro del mundo del seguro.

Además, el nuevo texto normativo es un Real Decreto –Ley que amplía el ámbito de aplicación de la distribución de seguros (ya sabéis “las figuritas”) y dice que los distribuidores deben informar a sus clientes, entre otros, si ofrecen asesoramiento o no. En definitiva, nos tememos que el legislador repartirá café para todos permitiendo a los distribuidores asesorar independientemente del nivel de conocimiento que tengan del producto.

La pregunta aquí es: ¿se está regulando bien? El sentimiento es agridulce. Que todos estemos sujetos a la ley y debamos cumplir unas normas equitativas y unos principios mínimos, bien. ¿Que todos asesoremos de forma seria, profesional e independiente? Dejadme que lo dude y mucho.

Por mucho que nos adaptemos rápida y eficazmente, algo que el sector hace muy bien, necesitamos legisladores que “sepan de seguros” y que acometan una regulación constructiva y estable en el tiempo.

Con toda esta “nueva legislación” (y no necesariamente “buena legislación”) nos dice que ya no es suficiente con adaptarse. Hay que ir más lejos. La mediación debe avanzar, innovar y reinventarse. Los corredores de seguros de E2K ya estamos en ello.

– ¿Cuáles diría que son los principales ejes que vertebran la redacción de la ley? (transparencia, formación…)

Uno de los ejes principales es la intención que tiene el texto es intentar abarcar a todos los actores del sector aseguradora que interpretan realizan distribución de seguros y aplicarles reglas equitativas para ellos, incluyendo requisitos y exigencias mínimas generalizadas para todos de formación y honorabilidad comercial.

Otro de los ejes por los que gira el Real Decreto – Ley que incorpora la Directiva de Distribución es la protección del consumidor y que disponga del máximo posible de información. Sin embargo, nuestra percepción es que dicho eje protección del consumidor dotándole de información no se articulado de forma correcta.

El nuevo texto aumenta bastante las obligaciones de información al cliente/tomador. De hecho, las distintas normativas harán que las informaciones al cliente muchas veces se solapen sin tener claro que tanta información realmente llegue bien al cliente. Y, por último, aunque habrá más obligaciones para los corredores que vendan productos de inversión basados en seguros, lo preocupante son las sanciones tan grandes que prevé el texto

Una novedad que no estaba prevista y que en E2K entendemos que es una medida de difícil encaje en la mediación de seguros es la implantación del “canal de denuncia”. Comprendemos perfectamente la necesidad de luchar contra los incumplimientos normativos y la necesidad de proteger aquellos que finalmente denuncian, pero ¿cómo encaja esta obligación en empresas que mayormente son PYMES, y en muchos casos micropymes e incluso negocios familiares o unipersonales? A esto por supuesto, añadir que es una medida de dudosa efectividad. Realizada la denuncia si esta finalmente fuera procedente, la normativa actual – a falta de desarrollo reglamentario – carece de cauces para llevar a término esta denuncia. La implantación de esta medida no supondrá solo una carga administrativa, sino fundamentalmente económica, porque es una medida que habría que externalizar para su correcto funcionamiento.

Por último y no menos importante, está la prohibición, que únicamente afecta a los corredores de seguros, de poder percibir comisiones en la venta de productos de inversión en los que el tomador asume el riesgo de dicha inversión. Tenemos una norma que aboga por que todos los que intervienen en el seguro cumplan los mismos requisitos para distribuir seguros, todo para proteger principalmente al consumidor, y resulta que un corredor de seguros, que es el único profesional totalmente independiente que opera en defensa de los derechos e intereses de sus clientes, sin ningún tipo de vinculación, es el único que no puede percibir su retribución como todos los demás  ¿qué se consigue realmente con esta medida? Sólo vemos dificultar la actividad del corredor para quítalo de en medio….

– ¿Cuáles son, a su juicio, los aspectos más positivos para la Mediación? ¿Y los más conflictivos?

La ventaja de la Ley es que prevé más reglas equitativas para todos aquellos que distribuyen seguros, con requisitos y exigencias mínimas generalizadas para todos de formación y honorabilidad comercial.

Esta ventaja que debemos celebrar, no la vemos cuando se trata de la banca.

En un entorno económico difícil que tenemos hoy día y que no tiene visos de mejorar, cada día detectamos nuevas acciones comerciales de la banca que pueden resultar perjudicial para los consumidores. Cuando por fin se publica la ley hipotecaria que permite al cliente bancario contratar sus seguros con cualquier proveedor al margen de la banca, ahora se dedican a modificar las condiciones pactadas en sus cuentes corrientes incrementando sus nuevas comisiones de mantenimiento, y la única forma de evitarlas son mayores vinculaciones exigiendo la contratación de seguros con la Banca. ¿Quién se ocupa en estos casos de vigilar y supervisar la prohibición que deriva de esta Ley – ya contemplada en la Ley derogada – que tienen todos los distribuidores de seguros de “imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”?

Principalmente la “sobre información” es otro tema claramente mejorable. Las distintas exigencias informativas del Real Decreto – Ley harán que las informaciones para el cliente muchas veces se solapen, sin tener claro que tanta información realmente llegue bien al cliente y pueda ser asimilada.

Es importante que un cliente esté protegido, y en la industria aseguradora, es su razón de ser, siempre ha estado protegido.

Muchas de las nuevas obligaciones e imposiciones a la mediación provienen del sector financiero. A fin de conseguir la máxima rentabilidad la banca lleva años haciendo incursiones en un sector, como es el asegurador, solvente económicamente y garante en la protección de sus asegurados, sin ser conocedores de las características inherentes al mercado asegurador,  generando prácticas que finalmente se ha traducido en más obligaciones para los corredores en relación a productos de seguros basados en la inversión.

Por supuesto la redacción de algunos artículos, claramente mejorables, como es el artículo relativo a las cuentas separadas.

Y, por último, resulta preocupante las sanciones tan elevadas que prevé el texto.

– ¿Creen que la ley responde a las necesidades reales de la Mediación? ¿Piensan que hubiese sido conveniente abordar algunos asuntos de forma distinta? ¿Cuáles?

La Directiva de Distribución de Seguros en un principio fue una Directiva de Mediación. En el intento de abarcar a todos aquellos que intervienen en el sector asegurador, dícese por ejemplo de los comparadores, ha diluido a la figura de la mediación en el concepto de distribución de seguros. Incluir la expresión “asesoramiento” en la descripción que se hace de “distribución de seguros” de una forma tan genérica, entendemos, que ha diluido la mediación. En E2K creemos que es imprescindible que el cliente perciba bien quién es el experto real en seguros, y que contar con un corredor de seguros de su parte le va a proteger frente a otros intervinientes que no lo son.

Otro tema claramente mejorable, es la exigencia de cuentas separadas. El espíritu de la directiva: transparencia y protección del consumidor no se consigue con la redacción que se ha dado a ese artículo. Consideramos que la redacción que ya teníamos en la ley 26/2006 daba garantías suficientes al cliente para los casos de insolvencia de la mediación.

Otro tema, que no entendemos es el encaje y la eficiencia real en la mediación, PYMES principalmente, del llamado “Canal de Denuncia” que exige la Ley de Distribución y que ha sido una incorporación de última hora a raíz de una Directiva distinta. A falta del desarrollo reglamentario, entendemos que la implantación de este canal supondrá una carga administrativa y económica, de dudosa efectividad y difícil supervisión.

 

Accede aquí al reportaje completo de Actualidad Aseguradora en el que ha participado Pura Rubio, nuestra responsable del Área de Apoyo Legal 📌